LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022

ARTICULO 7. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro.

Es responsabilidad de las autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.

ARTICULO 15: Ejecución física y financiera.

Las instituciones públicas propiciarán la eficiencia en la ejecución física y financiera de sus respectivos presupuestos y deberán implementar las medidas necesarias para hacer más eficientes y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones de manera que se garantice la provisión de los bienes y servicios a la población.
Asimismo, las autoridades de las instituciones son responsables de realizar la medición de indicadores; y deberán informar de los resultados en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas y publicarlo en su portal electrónico.
Se autoriza para que en el caso de los informes a los que hace referencia el artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, los Institutos por Cooperativa de Enseñanza puedan presentar los mismos de manera cuatrimestral.

                                                      

                                                      

                                                      

ARTICULO 17: Clasificadores Temáticos.

Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quáter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN). El ente rector de cada clasificador temático debe proporcionar orientación y capacitación sobre el tema que le corresponda, derivado de la naturaleza de sus funciones y su ámbito de competencia en la política que rige cada tema; velará porque las estructuras presupuestarias que las entidades definan para cada clasificador, sean consistentes con la política vigente del sector de que se trate la temática, dando seguimiento al gasto con el objeto que las erogaciones sean pertinentes, sostenibles, transparentes y que tengan un efecto positivo sobre la población; y, elaborará un informe semestral sobre el avance en la materia, el cual deberá ser público y de acceso sin restricciones en los respectivos portales web. Asimismo, cada ente rector cebe mantener actualizados y publicados los manuales y/o guías conceptuales del clasificador temático que le corresponda. *Información Cuatrimestral
  Información revisada y vigente al mes de diciembre 2022.

ARTICULO 18. Transparencia y eficiencia del gasto público.

Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.

Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados.

Ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios.

ARTICULO 19. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público.

Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada. 
Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo: a)El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados. b)Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal. c)La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.

 
Información revisada y vigente al mes de diciembre de 2022.

 ARTICULO 31. Otras remuneraciones de personal temporal.

Los Organismos del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, la Universidad de San Carlos de Guatemala, lasempresas públicas, estatales o municipales, para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales sin relación de dependencia, podrán contratar dichos servicios con cargo al renglón presupuestario 029 «Otras remuneraciones de personal temporal», siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, observando además, las siguientes normas (…)

Actualización de justificación mensual

CONTRATACION DE 029

 
Información revisada y vigente al mes de diciembre de 2022.